RESUMEN DEL CÁLCULO DEL IETU| | Ingresos gravables | | Menos: | Deducciones autorizadas | | Igual: | Base gravable | | Por: | Tasa del 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para el 2009)
| | Igual: | IETU causado | | Menos: | Crédito por "pérdida en IETU" | | | Crédito por sueldos, salarios y asimilables gravables por ISR y aportaciones de seguridad social
Crédito fiscal de inversiones realizadas entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007
| | | Crédito por Impuesto sobre la renta propio que incluye:
- el causado y pagado en el ejercicio
- el causado y pagado por distribución de dividendos o utilidades contables.
- el causado y pagado en el extranjero correlativo al ingreso gravado con el IETU
| | Igual: | IETU del ejercicio a cargo del contribuyente | | Menos: | Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados | | Igual: | IETU por pagar a favor |
| Es importante señalar que, de haber un saldo a favor en el IETU, éste se podrá compensar contra el ISR del propio ejercicio y de existir un remanente, éste se podrá solicitar en devolución. |
FUENTE: Ernest & Young México
Artículo original: http://www.ps.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=47&Itemid=1
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