Prácticamente todo lo relacionado a capacitación se encuentra en el artículo 153 de la ley federal del trabajo, el cual, por ser tan extenso, se presenta en sus diferentes apartados las reseñas correspondientes.
El artículo inicia con el horario en el que debe impartirse la capacitación, indica que lo necesario para el desarrollo del puesto y/o persona debe ser en el horario laboral (a menos que la actividad no lo permita) y lo restante (capacitación no directamente relacionada con el puesto) en horas fuera del horario previo consentimiento del empleado.
Mientras no se exija al empleado el demostrar evidencias de capacitación el patrón siempre tendrá la dificultad de convocar personal, fuera de horario laboral. Por el otro lado, el empleado si puede quejarse sobre el horario, de esta forma se protege de "costumbres” de capacitación fuera de horario, ya que también hay patrones abusivos.
Menciona las regulaciones para patrones y empleados, así como al finalidad de la capacitación, de manera un tanto ambigua, de tal forma que deja espacio a la creatividad de implementación.
Menciona la creación de un comité realmente en desuso y poco práctico, para la supervisión de la aplicación de la capacitación, el cual por lo general en papel dista mucho de la realidad. Considero que si el patrón tiene que presentar evidencias, al igual que el trabajador en cuanto a capacitación (demostrar competencias) el círculo ya está cerrado, no hay necesidad de supervisores internos ni comités.
Se consideran inútiles algunas divisiones como la del articulo 153-D que menciona que la capacitación debe presentarse en un "plan" de acuerdo a cada establecimiento o división de la empresa etc; ya que lo importante es que la gente reciba capacitación de acuerdo a sus necesidades de desarrollo, independientemente de cómo se presente el plan, (si es por sucursal, departamento, etc.).
El artículo 153 llega hasta el apartado X, en los cuales se menciona prácticamente la formatología a y tramitología a llevar, siendo como siempre una parte engorrosa y no menos confusa en cuanto al desarrollo y presentación de la inrformación. La realidad es que si bien esto trata de legislarse, no se cuenta con eficiencia para lograr el objetivo final que debe ser eld esarrollo profesional y personal del empleado, ya que se siguen cometiendo arbitrariedades y manipulaciones. De tal forma que el consejo es: seguir eel engorroso tramite pero cuidando se cumpla el objetivo.
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